JPJ ABOGADOS
Estimado Sr/Sra.
Entre los años 2001 y 2013, los bancos ofrecieron a sus clientes hipotecas a tipo de interés variable, que junto a otras cláusulas abusivas, incorporaban la famosa “clausula suelo”. Casi todas las entidades financieras españoles, excepto Banco de Santander y Bankinter, las incluyeron de modo generalizado en sus hipotecas.
Si usted tiene contratada una hipoteca a interés variable en esas fechas es muy posible que lleve incorporada una “cláusula suelo”, y ahora con la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21/12/2016, vd. tiene derecho a que su banco le devuelva lo indebidamente cobrado.
El reciente Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo establece un procedimiento de reclamación extrajudicial a su entidad financiera.
Para defender sus intereses, le ofrecemos revisar su hipoteca de forma gratuita, e iniciar su reclamación si es procedente. También le ofrecemos revisar su documentación de forma gratuita si hubiera Vd. “renunciado” a reclamar al banco con anterioridad a la citada sentencia. Para dicho estudio no será necesario desplazarse, solo con que podamos revisar la documentación, les informaremos de sus derechos y del procedimiento a seguir.
Igualmente, deben saber que el Real Decreto no obliga a los bancos a informar personalmente a sus clientes de la existencia de dicha claúsula, ni de su derecho a reclamar. Y, además, ha de ser el consumidor el que inicie la reclamación. Por ese motivo, y para extender el control de abusividad a otras cláusulas, es conveniente que consulte con un experto.
Disponemos de los profesionales más solventes para realizar los cálculos de las cantidades abusivamente cobradas y efectuar las oportunas reclamaciones, si vd. nos lo encarga, para lo cual le facilitaremos un presupuesto de honorarios.
Para tal fin nos ponemos a su entera disposición.
Un cordial saludo.